| Boletín Extraordinario No. 229 |
| Escrito por Luis Humberto Ramírez | |
| jueves, 16 de abril de 2009 | |
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Estimados amigos y usuarios de A&C Consultoría y Auditoría Empresarial: A continuación ponemos a su disposición nuevamente el decreto 1791 de 2007, mediante el cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, en relación con la presentación electrónica de las declaraciones (publicado en nuestro boletín No. 180). En efecto, en el literal c), ordinal 4 del parágrafo del artículo 7 de dicho decreto, se consagra que "los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, deberán presentar las declaraciones en forma manual, en los siguientes casos: (...) "4. Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, iniciales o de correción, para: (...)" c) Entidades cooperativas del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta." En consonancia con lo anterior, la DIAN, según concepto 36676 del 11 de abril de 2008 dijo que: "(...) las cooperativas del régimen tributario especial, así tengan certificado digital, deben presentar la declaración de renta y complementarios inicial, así como sus correcciones en forma manual, en virtud del Decreto 1791 del 2007, publicado en el Diario Oficial 46637 el 23 de mayo del 2007, por los años gravables 2007 y siguientes. Es importante tener en cuenta, que de manera acorde se ha acondicionado el sistema, razón por la cual, no existe posibilidad de presentar las declaraciones en forma electrónica, pese a contar con el certificado digital". Como no se dio esto último, es decir, NO SE ACONDICIONÓ EL SISTEMA para impedir la transmisión electrónica, porque muchas cooperativas ya transmitieron su declaración de renta de esta forma, entonces es fácil colegir que la declaración se presentó en forma oportuna, sugerimos a todos presentar, adicionalmente, la declaración de renta en papel, para así actuar de manera prudente. Así mismo para aquellas entidades que aún no han presentado la declaración de renta, sugerimos su presentación por ambos medios (electrónico y papel). Este es un criterio que se emite como orientación y, en modo alguno, sustituye la obligación de los receptores de esta información de buscar la asesoría especializada, a fin de adoptar las decisiones apropiadas a sus condiciones y características. Descargar decreto 1791 de 2007
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| Modificado el ( lunes, 08 de junio de 2009 ) |