| Último boletín de Actualidad Empresarial (No. 232) |
|
|
|
| Escrito por Luis Humberto Ramírez Barrios | |
| miércoles, 15 de julio de 2009 | |
|
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley 1309 de 2009. Se modifica la ley 599 de 2000 (Código Penal) relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los miembros de una organización sindical legalmente reconocida.
Ley 1314 de 2009. Se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las autoridades responsables de vigilar su cumplimiento.
CONSEJO DE ESTADO
Sentencia expediente 16419 de 2009. Si bien, no escapa de la actividad financiera que los bancos deban recibir un bien como pago de una deuda, tal bien no es para usarlo en la actividad productora de renta, salvo que así lo disponga expresamente el Banco y le cambie su naturaleza, sino con el fin de enajenarlos y recuperar de alguna manera la acreencia, pues el objeto de una entidad financiera no es la venta de inmuebles. Su función, como establecimiento de crédito, es "captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos ú otras operaciones activas de crédito" o concretamente, como establecimiento bancario, captar recursos en cuenta corriente bancaria, así como también captar otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito (artículo 2 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Decreto 2271 de 2009. Se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, en relación con la disminución de la base de retención en la fuente para ingresos laborales y para trabajadores independientes, entre otros temas.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Decreto 2190 de 2009. Se reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Se aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional o recursos parafiscales con destino al subsidio anteriormente mencionado.
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Decreto 2171 de 2009. Se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones. Se determinan las medidas regulatorias de seguridad aplicables a piscinas y estructuras similares, así como establecer las Buenas Prácticas Sanitarias tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEACIÓN
Decreto 2247 de 2009. Se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras disposiciones, en relación con el registro único de proponentes RUP.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto 032061 de 2009. En las operaciones compensadas y liquidadas por las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta deberá practicarse por los miembros o contrapartes liquidadores o no liquidadores, frente a sus respectivos terceros. En el caso en que los miembros o contrapartes liquidadores o no liquidadores tengan la calidad de extranjeros no residentes en Colombia, la retención en la fuente será practicada por los agentes de pago y/o agentes custodios por cuyo conducto dichos extranjeros cumplan sus obligaciones ante la respectiva Cámara de Riesgo Central de Contraparte. Para el efecto, de acuerdo con las normas aplicables, la retención en la fuente recaerá sobre el beneficiario efectivo de la operación, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la autorretención en la fuente y será practicada por el miembro o contraparte liquidador o no liquidador que tenga relación directa con dicho beneficiario efectivo.
Concepto 039556 de 2009. El artículo 40 del decreto 2150 de 1995,1 suprimió el acto de reconocimiento de personería jurídica de las entidades privadas sin ánimo de lucro, para lo cual se constituyen con la, escritura pública o documento privado reconocido en el que al menos se expresen los requisitos señalados en dicha disposición entre los que se encuentran; la clase de persona jurídica y el objeto. El documento se debe inscribir en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales.
Concepto 042747 de 2009. La deducción por aportes parafiscales procede sobre los efectivamente pagados en el año, sin atender al período gravable al que correspondan.
Concepto 045258 de 2009. En los procesos de escisión sin disolución de las sociedades escindentes, aún cuando a las sociedades beneficiarias se les transfieran utilidades, corresponde a las sociedades escindentes declarar los ingresos y determinar las rentas que correspondan a las utilidades del ejercicio transferidas.
Concepto 046276 de 2009. Los intereses moratorios pagados por un agente retenedor, con ocasión del retardo en cumplimiento de una sentencia judicial, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, por concepto de rendimientos financieros a la tarifa vigente, excepto en las laborales cuando el ingreso que origina el pago es exento.
Concepto 048359 de 2009. Tal como lo señala el consultante, en el Concepto 029461 del 25 de marzo de 2008, se concluyó, con fundamento en los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, y de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), que el método de participación patrimonial no es un sistema de valoración de inversiones para efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 272 del Estatuto Tributario. En consecuencia, el registro de las inversiones en subordinadas por dicho método de contabilización no tiene incidencia tributaria y por sustracción de materia, no resulta aplicable el decreto 2336 de 1995, que reglamenta expresamente el citado artículo 272. Por consiguiente, los dividendos y participaciones recibidos se someten a las normas generales que regulan la materia.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 025 de 2009. Se precisa que para la publicación de los estados financieros, tanto en la página de Internet como en el diario de amplia circulación, se deben utilizar los formatos ya existentes, diseñados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Circular Externa 006 de 2009. Se amplía el plazo para la capacitación del oficial de cumplimiento y adecuar el SIPLAFT hasta el 31 de diciembre de 2009.
Circular Externa 007 de 2009. Se resuelven dudas sobre la aplicación del artículo 54 de la ley 79 de 1988. En efecto, allí se indica que Una vez se obtenga el resultado en el balance al cierre de un ejercicio, se debe deducir la parte de los excedentes obtenidos de operaciones con terceros en concordancia con el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, cuando se prestan servicios a no asociados, para obtener el excedente neto y proceder de conformidad con los artículos 55, 54 y 56 de la ley 79 de 1988.
BANCO DE LA REPÚBLICA
Resolución externa 7 de 2009. Se modifica la resolución 4 de 2007, para expedir normas relacionadas con la posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento de los intermediarios del mercado cambiario y se expiden regulaciones en materia cambiaria, para incluir algunas operaciones en derivados en la posición bruta de apalancamiento.
Resolución externa 8 de 2009. Se modifica el artículo 42 de la resolución 8 de 2000, para autorizar a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes podrán celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios, con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional. El Banco de la República mediante reglamentación de carácter general indicará las características y requerimientos que deberán tener dichos agentes.
Comentarios (0)
![]() Escribir comentario
|
|
| Modificado el ( miércoles, 15 de julio de 2009 ) |