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Boletín No. 69 | Boletín No. 69 |
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| lunes, 28 de febrero de 2005 | |
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IMPUESTOS NACIONALES:
Concepto 8755 de Febrero 17 de 2005. que aclara que el Bono Pensional y los aportes obligatorios en los fondos de pensiones de cualquiera de los regímenes del Sistema General de Pensiones, así como sus rendimientos, son recursos de naturaleza parafiscal que no están a disposición del contribuyente, razón por la cual, no hacen parte de su patrimonio para efectos tributarios, mientras que los aportes voluntarios y sus rendimientos si hacen parte de su patrimonio.
Proyecto de Ley No. 296 de 2005 radicado el día 22 de febrero en horas de la tarde por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuyo texto se adjunta, y el cual propone la normalización de la cartera pública y en su artículo 13 propone una adición al numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, en el sentido de señalar que el cálculo del beneficio neto o excedente de las cooperativas se realizará de acuerdo a como lo establezca la normatividad cooperativa.
Concepto 5233 de Febrero 03 de 2005 que aclara que no es indispensable que los registros contables, como es el caso de las tarjetas u hojas especiales a que hace referencia el artículo 30 del Decreto 187 de 1975, se lleven en medios físicos, siempre y cuando sea posible su reproducción y se disponga de los medios necesarios para su consulta.
Circular 0032 de febrero 25 de 2005 en la cual se precisa el procedimiento que se debe tener en cuenta para declarar las "Rentas Líquidas Especiales" y las "Renta Líquidas Gravables"; para los formularios Nº 110, "Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad"– Año Gravable 2004, 210 "Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad" – Año Gravable 2004 y 220, "Certificado de Ingresos y Retenciones" - Año Gravable 2004.
CONSEJO DE ESTADO:
Fallo 14155 de noviembre 25 de 2004 de la Sala de lo Contensioso administrativo sección cuarta referente a la suficiencia probatoria de las certificaciones de los revisores fiscales aclarando que estas certificaciones deben contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse, para que la misma pueda tener la eficacia y suficiencia probatoria.
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