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Boletín No. 239 Versión en PDF Imprimir Enviar a un amigo
Escrito por Luis Humberto Ramírez   
lunes, 18 de abril de 2011

 

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

 

Oficio 115-007806 del 17 de enero de 2011. En este oficio, la Superintendencia precisa sobre la forma de proceder cuando se presentan diferencias entre la depreciación contable y la depreciación fiscal y hace referencia sobre el efecto de la ley 1314 al respecto.  En efecto, hace referencia al inconveniente que surge cuando el comerciante opta por un método de depreciación para efectos contables y uno diferente para fines fiscales o, incluso cuando, a pesar de utilizar el mismo método, las bases, vidas útiles y/o periodos de depreciación no sean exactamente iguales, lo que conlleva a que se presenten diferencias entre el costo o gasto por depreciación para fines contables y el costo o deducción por el mismo concepto para fines tributarios.
 
 
 
Oficio 115-046673 de 2011. En este oficio, la Superintendencia instruye sobre la forma de contabilizar el impuesto al patrimonio y la sobretasa del 25% creada mediante el decreto legislativo 4825 de 2009, teniendo en cuenta, además, lo establecido en los posteriores decretos reglamentarios. Allí se concluye que si bien el impuesto al patrimonio establecido en las normas citadas y la sobretasa son diferentes, establecidos en forma independiente con origen, tasas, bases y sujetos pasivos propios, como tributos que son, tienen manejo contable similar.
 

 

 ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

 

Sabía Usted que, conforme a lo establecido en la ley 1314 de 2009, aquellas disposiciones tributarias (sea cual fuere el tipo de norma), que decían “para efectos contables y tributarios”, quedaron sin vigencia, en cuanto a los efectos contables?. Esto supone, sin lugar a dudas, que dichas normas (leyes o decretos, resoluciones, etc.) se entienden derogadas en lo relacionado con los “efectos contables”. Entre estas, a título de ejemplo se citan el artículo 127-1 del Estatuto Tributario sobre la contabilización de los contratos de leasing, o el literal n) del artículo 1 de la ley 795 de 2003.

 

 ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN

 

Sabía Usted que, de conformidad con el Estándar Internacional de Calidad 1 (ISQC 1, conforme a sus siglas en Inglés), las firmas de auditoría tienen que cumplir con determinadas responsabilidades en relación con su sistema de control de calidad para auditorías y para los contratos de revisión de estados financieros, y otros contratos de aseguramiento y de servicios relacionados. Según dicho estándar, un sistema de control de calidad está conformado de políticas y los procedimientos diseñados para alcanzar los objetivos de establecer y mantener un sistema de control de calidad que le provea razonable seguridad de que (a) la Firma y su personal cumplen con los estándares profesionales y demás exigencias regulatorias aplicables, y (b) los reportes emitidos por la Firma o por los socios responsables son apropiados en las circunstancias.

 
Los elementos esenciales de un sistema de control de calidad, que deben ser documentados y comunicados a todo el personal de la Firma, en los que se indiquen las políticas y procedimientos de control de calidad y los objetivos a ser alcanzados por cada uno de ellos, son los siguientes:

 

  1. Responsabilidades de Liderazgo por la calidad
  2. Requerimientos Éticos
  3. Aceptación y continuidad de relaciones con clientes y contratos específicos
  4. Recursos Humanos
  5. Ejecución del contrato
  6. Monitoreo o Seguimiento.

 

Ante esto, cabría preguntarse si con la mera observancia de los estándares ISO de calidad, se podría afirmar que una firma de auditoría realiza auditorías de calidad?. Creemos que No.

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Modificado el ( martes, 17 de mayo de 2011 )
 
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