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Boletín No. 231 | Boletín No. 231 |
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| Escrito por Luis Humberto Ramírez | |
| viernes, 12 de junio de 2009 | |
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Decreto 2036 de 2009. Se modifica el decreto 867 de 2003 (sobre escisiones de cooperativas), para establecer que el representante legal de la cooperativa original pueda ser miembro del consejo de administración de la nueva cooperativa y se elimina el texto que decía "Los miembros del Consejo de Administración de la cooperativa multiactiva original, podrán ser a su vez miembros del Consejo de Administración de la nueva cooperativa de ahorro y crédito o financiera". Decreto 2058 de 2009. Se reglamenta el numeral 1 del artículo 49 de la ley 454 de 1998, que establece que las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales están autorizadas para captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual, y se establece que las cooperativas pueden celebrar contratos con sus asociados con el objeto de pagar, en el tiempo que se convenga, depósitos de sumas fijas, hechos a intervalos regulares, con sus respectivos intereses, o pagar dichos depósitos cuando, con los réditos acreditados, igualen una suma determinada.
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| Modificado el ( miércoles, 15 de julio de 2009 ) |
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