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Boletín No. 229 Versión en PDF Imprimir Enviar a un amigo
Escrito por Luis Humbeerto Ramírez   
jueves, 12 de marzo de 2009

 

A continuación les presentamos nuestro Boletín de Actualidad Empresarial, en el que informamos en relación con las facturas cambiarias creadas mediante la ley 1231 y reglamentadas mediante el decreto 4270 de 2008.

En efecto, el 6 de marzo pasado, el Gobierno emitió el decreto 672 de 2009 (de sólo dos artículos y que se adjunta al presente boletín), mediante el cual derogó íntegramente el mencionado decreto 4270 (que se adjuntó en nuestro Actualidad Empresarial 224).

Mediante el decreto 672 se estableció que "Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero."  Es decir, ya no son valederas hasta el 28 de febrero, como lo decía el decreto 4270 , por lo que podrán seguirse utilizando las facturas hasta que ocurra lo primero de las opciones antes indicadas.

No obstante lo anterior, "En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, éstos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor."

Descargar decreto 672 de 2009

 

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Modificado el ( jueves, 12 de marzo de 2009 )
 
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