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Actualidad Empresarial
Boletín No. 219 | Boletín No. 219 |
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| Escrito por Luis Humberto Ramírez | |
| miércoles, 06 de agosto de 2008 | |
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"Cuando uno está promoviendo una nueva manera de pensar, cuesta trabajo convencer a las personas. Uno tiene que "vender" la idea. (...) Es útil creer en lo que usted está vendiendo. Es útil que usted esté apasionadamente convencido de sus bondades. Es útil que usted logre establecer una gran empatía con sus clientes potenciales y que les pueda demostrar que se interesa por ellos. Es útil que usted empiece por hablar el idioma de ellos y que se mueva dentro del marco de sus creencias." Deustschman, Alan. Cambiar o Morir. Editorial Norma, página 81.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley 1238 de 2008. Se ordena la disposición gratuita de los certificados de antecedentes disciplinarios y judiciales para todos los efectos legales. En cuanto a los certificados de antecedentes judiciales, se establece la reducción progresiva de las tasas, hasta llegar a que a partir del 1 enero de 2011 el servicio sea gratuito.
Ley 1239 de 2008. Se modifica el Código Nacional de Tránsito para modificar los límites de velocidad en las vías urbanas y carreteras municipales, nacionales y departamentales, así como sobre las normas a las que deben sujetarse las motocicletas, motociclos y mototriciclos.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Decreto 2785 de 2008. Se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1116 de 2006, en cuanto a la inscripción en el registro mercantil de los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía que constan en documento privado y se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción de las actas y providencias del juez en el régimen de insolvencia.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Circular 066 de 2008. Se reglamenta el trámite de expedición del auto declarativo, con ocasión de varias sentencias en las que se indicó que para considerar como no presentada una declaración tributaria no basta que la misma esté incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesaria la expedición de un auto declarativo que así lo ordene, el cual deberá estar debidamente motivado y sujeto a los principios de contradicción y defensa. En tanto no se profiera el mencionado auto, las declaraciones se consideran válidamente presentadas.
Concepto 61505 de 2008. Los impuestos sobre los bienes que se encuentran bajo administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes no causan intereses remuneratorios ni moratorios durante el proceso de extinción de dominio, y en ese lapso se suspenderá el término para iniciar o proseguir los procesos de jurisdicción coactiva. Deparada la extinción de dominio, y una vez enajenados los bienes, se cancelará el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta. En ningún caso el Estado asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautación del bien.
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| Modificado el ( miércoles, 27 de agosto de 2008 ) |
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