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Boletín No. 215 Versión en PDF Imprimir Enviar a un amigo
Escrito por Luis Humberto Ramirez   
lunes, 16 de junio de 2008

 

"Podría suceder algo en cualquier momento y si usted no está completamente despierto, completamente quieto, se lo perderá. Este es el tipo de espera del que Jesús habla. En ese estado toda su atención está en el Ahora. No queda nada para soñar despierto, pensar, recordar, anticipar. No hay tensión en ella, ni miedo, sólo presencia alerta." TOLLE, Eckhart, El poder del ahora, Editorial Norma, página 89.

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley 1194 de 2008. Se modifica el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre el Desistimiento Tácito en los trámites de demanda, denuncia del pleito, llamamiento a garantía, incidente o cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte. 

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Proyecto de ley 165 de 2007 Cámara. Ponencia para primer debate al proyecto, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. (páginas 5 a 10 de la Gaceta).

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Decreto 1797 de 2008. Se regula, para efectos tributarios, el régimen de cámaras d riesgo central de contraparte y de algunas operaciones sobre derivados.

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Decreto 1868 de 2008. Se modifica el artículo 26 del decreto 393 de 2002, relacionado con los derechos por inscripción de actos, libros y documentos.

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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

Decreto 1878 de 2008. Se modifica el decreto de normas contables 2649 de 1993, en particular el artículo 22 - Estados financieros básicos, artículo 125 sobre libros, para las microempresas y aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1 del decreto 2649 de 1993.

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Decreto 1879 de 2008. Se reglamentan la ley 232, el artículo 27 de la ley 962 y los artículos 46, 47 y 48 del decreto ley 2150 de 1995, en relación con los requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura de operación.

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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Concepto 40687 de 2008. Para la procedencia de la corrección de errores mediante el procedimiento señalado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, tales errores no deben ser relevantes para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente. En tal sentido, no se limita a permitir la corrección de errores meramente formales pues condiciona su aplicación además, a que los mismos tienen que ser irrelevantes para definir de fondo la determinación del tributo. Al respecto merece resaltar, que si bien la norma se refiere a errores de transcripción o a errores aritméticos, no en todos los casos puede afirmarse que tales errores son meramente formales.

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Concepto 43820 de 2008. La información solicitada con fundamento en el artículo 631 del Estatuto Tributario, en razón de su finalidad, toda vez que tiene incidencia en la determinación de los tributos de quien suministra la información y de terceros, deberá corresponder tanto a la fiscal como a la contable, advirtiendo que la DIAN define el contenido y las características técnicas de manera que pueda racionalizar y optimizar su gestión y control.

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Concepto 43973 de 2008. El ingreso que corresponde al aporte obligatorio de salud efectuado por el trabajador, en razón de su obligatoriedad, conlleva a una destinación específica como lo es obtener y lograr una mejor cobertura del bienestar en salud, no sólo para él, sino para un grupo mayor al que pertenece, no constituyendo un ingreso gravado al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario. Por lo anteriormente expuesto, es de concluir que el aporte obligatorio que hace el trabajador por salud es un ingreso no gravado, y constituye un menor valor para determinar la base de la retención en la fuente por el concepto "ingresos laborales".

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DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

 

Resolución 35147 de 2008. Se establecen las personas naturales y jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos, entre los días 20 y 24 de octubre de 2008. Si la información no se suministra dentro del plazo o se suministra con errores generará sanciones hasta de $330.810.000.

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BANCO DE LA REPÚBLICA

 

Algunas lecciones relevantes aprendidas de la crisis financiera colombiana de 1998-1999. URIBE, José Darío. 

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DOCUMENTOS DE INTERÉS

 

La mayoría de nosotros vivimos el día a día sin reconocer las alternativas que tenemos y sin decidir activamente entre ellas. CHRISTENSEN, Karen. Directora de Rorman Magazine

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La rectitud una prueba de mucho valor. Latinpyme.com

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Es usted un gerente moderno. Latinpyme.com

 

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Modificado el ( miércoles, 02 de julio de 2008 )
 
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