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Actualidad Empresarial
Boletín No. 209 | Boletín No. 209 |
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| Escrito por Luis Humberto Ramírez | |
| miércoles, 02 de abril de 2008 | |
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A medida que uno ascienda en la organización, debe orientarse más hacia el futuro. En los niveles más altos, la cantidad de tiempo que se gasta para mantener en marcha las operaciones actuales debe disminuir, mientras deben aumentar los esfuerzos por sentar las bases para un futuro mejor.". Khadem, Riaz y Lorber Robert. Administración en una página. Editorial norma, página 93, nueva edición.
CONSEJO DE ESTADO Sentencia 15312 de 2008. El numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, no señala de manera especifica cuál debe ser el destino del crédito, de manera que, independientemente del uso que el beneficiario del préstamo le de a los recursos, procede la exención, si se cumplen los presupuestos enunciados. En consecuencia, nada obsta para que el beneficiario del crédito utilice el dinero para el pago de impuestos adeudados a la DIAN, para que su desembolso se encuentre exento del Gravamen a los Movimientos Financieros.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Proyecto de norma 06 de 2008. Reglas relativas al sistema de administración del riesgo de liquidez. Fecha de vencimiento de comentarios: abril 14 d 2008. Circular externa 007 de 2008. Instrucciones relacionadas con los trámites que requieren autorización o aprobación de la SFC.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Circular 220-000006 de 2008. Régimen de los administradores. Oficio 220-021157 de 2008. Reconstrucción de los libros de actas de junta directiva o asamblea. Oficio 220-022017 de 2008. La utilización de medios electrónicos para llevar la contabilidad, no exime al comerciante de la obligación de diligenciar los movimientos contables en los libros físicos, debidamente registrados. Concepto 220-000040 de 2008. Adquisición de derechos y obligaciones por parte e la sociedad absorbente en una fusión. Al no determinar el inciso segundo del artículo 172 del Código de Comercio a qué tipo de derechos se refiere, ha de entenderse que la sociedad absorbente asume los derechos de cualquier naturaleza que tenían las sociedades absorbidas antes de la fusión, sin que ello abarque las autorizaciones de carácter estatal que hubieren recibido las mencionadas compañías, habida cuenta que tal como se manifestó las mismas se fundan en el cumplimiento de supuestos y condiciones que probablemente varían luego de la reforma estatutaria de fusión.
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Carta Circular 001 de 2008. Se instruye sobre el destino que se puede dar a los excedentes de cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas financieras que surjan de la especialización prevista en los artículos 44 y 45 de la ley 454, adicionada por el artículo 104 de la ley 795. SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Circular externa 01 de 2008. Criterios que deben ser tenidos en cuenta para la fijación de las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, con cubrimiento de 24 horas, 30 días al mes, para las empresas y/o cooperativas armadas con medio humano, empresas y/o cooperativas sin armas con medio humano y canino. Resolución 224 de 2008. Fijación de las tarifas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas para el periodo 2008. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto 11705 de 2008. Los entes jurídicos debiedamente autorizados por la SFC, que en desarrollo de su objeto social pongan en circulación tarjetas de crédito o débito para la realización de sus operaciones, son agentes de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, sobre los pagos o abonos en cuenta a las personas o los establecimientos afiliados. Concepto 13548 de 2008. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen o amplíen. La exención prevista en el decreto 2755 de 2003 la general el hecho de la remodelación y/o ampiación que se efectúe al inmueble en que se presta el servicio, qin que el legislador o el reglamento las limite. Concepto 21662 de 2008. Teniendo en cuenta que el artículo 5 de la Ley 1111 de 2006 modificó los incisos 1 y 6 del artículo 147 del Estatuto Tributario y reiterando que las modificaciones a las citadas disposiciones por ser normas sustantivas relativas a impuesto de período aplican a partir del año gravable siguiente a aquel en el cual la nueva ley entró en vigencia, éstas operan para las pérdidas que surjan a partir del año gravable 2007. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Orientación profesional 2009. Ejercicio profesional de la contaduría pública en entidades de propiedad horizontal. DOCUMENTOS DE INTERÉS Los ejecutivos con exceso de confianza son más proclives a cometer fraude. Documento producido por Wharton Universia.
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