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Boletín No. 19 Versión en PDF Imprimir
jueves, 18 de marzo de 2004

 

BOLETÍN EXTRAORDINARIO

 

Apreciados amigos:

Frente a las diversas discusiones que se han sucitado acerca del tema tributario referente al tratamiento de los excedentes para el ejercicio económico 2003 y la utilización de los fondos de educación y solidaridad año 2004, nos hemos permitido presentar a ustedes el documento que adjuntamos y que es el resultado de un estudio detallado de nuestra interpretación sobre como la normatividad tributaria y cooperativa toca este tema y como afecta a
las entidades del sector.

En el se presenta toda la argumentación jurídica que presenta la Ley 788 de 2002, Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1988, Decreto 2649 de 1993, Circular Externa 007 de 2003 y la Circular Básica Financiera y Contable.

Una vez esgrimida toda la normatividad mencionada presentamos la parte final con nuestras consideraciones y conclusiones, expresando entre otras la necesidad de reglamentación por parte de la autoridad tributaria acerca del concepto remanente utilizado en la legislación; se sugiere estimar el monto a invertir en educación formal, aplicando el porcentaje del 10% al total de los excedentes del ejercicio 2003 y se determina que para efectos de presentar la declaración de renta del ejercicio 2003, las cooperativas no están obligadas a practicar una depuración o conciliación fiscal.

Esperamos que este documento constituya una valiosa herramienta para todos y cada uno de ustedes y agradecemos los comentarios al respecto, buscando de esta forma, el engrandecimiento y la unidad del sector frente a los aspectos tributarios.

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