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Actualidad Empresarial
Boletín No. 169 | Boletín No. 169 |
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| lunes, 12 de febrero de 2007 | |
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IMPUESTOS NACIONALES:
Decreto 344 de Febrero 08 de 2007 Por medio del cual se reglamentan los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de diciembre de 2006, relacionados con la conciliación contencioso administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. Se crea en cada Administración de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. Estos comités están integrados por el Administrador, el Jefe de la División de Liquidación y el Jefe de la División Jurídica, o quien haga sus veces. Este último ejercerá las funciones de Secretario Técnico. El mencionado Decreto, establece también que de las evaluaciones de los comités se levantará un acta suscrita por todos los integrantes y que mediante comunicación escrita, el Secretario Técnico notificará a los solicitantes las decisiones adoptadas, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario, explicando en forma sumaria las razones que las soportan.
CONSEJO DE ESTADO:
Sentencia 15050 de Diciembre 06 de 2006 Por medio de la cual se aclara que el hecho de una red de servicios electrónicos bancarios no tenga un vínculo contractual con los tarjetahabientes o usuarios de las tarjetas, no es argumento válido para desconocer el carácter de excluidos de los ingresos que recibe de sus afiliadas por concepto de comisiones, porque lo que les da a tales ingresos el carácter de excluidos del IVA, es que provienen de las operaciones ejecutadas por los usuarios de las tarjetas. Son nulos los actos acusados, en cuanto pretenden gravar con IVA los ingresos percibidos por por concepto de comisiones originadas en la utilización de tarjetas débito y crédito, dado que por disposición legal se encuentran excluidos del gravamen; así como los aportes que recibe la actora de las entidades financieras afiliadas, como cuotas mensuales de sostenimiento (en relación con las tarjetas de crédito y débito).
Sentencia 16070 de Diciembre 07 de 2006 Referente a la sanción por no enviar información en Medios Magnéticos, y que aclara que en atención al principio de gradualidad de la sanción, previsto en el artículo 651 del Estatuto Tributario, en armonía con los principios de justicia y equidad, la multa debe ser impuesta por cuanto el hecho sancionable se configuró, pero debe aplicarse como factor sancionatorio el 1% de los factores declarados por el año gravable 2000, dado que, se reitera, si bien la información fue entregada en desarrollo de un procedimiento administrativo, más exactamente, como consecuencia del mismo, los datos informados fueron válidos y tenidos como aceptados por la Administración, por lo cual la información es absolutamente confiable y útil, y finalmente, logró cumplir su cometido.
SUPERSOCIEDADES:
Concepto 220-75052 de Diciembre 29 de 2006 Referente a la responsabilidad del Representante Legal y en el cual se aclara que si el representante legal no cumple con las decisiones tomadas por la junta de socios, podrá la asamblea o la junta revocar el nombramiento del mismo en cualquier tiempo y que el administrador deberá responder solidaria e ilimitadamente por todos los perjuicios que por dolo o culpa ocasione tanto a la sociedad, a los socios y terceros. Por ninguna razón podrán ser absueltos los administradores de las responsabilidades
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