Usted está aquí: Inicio arrow Boletines Actualidad arrow Actualidad Empresarial arrow Boletín No. 159
Boletín No. 159 Versión en PDF Imprimir
lunes, 27 de noviembre de 2006

 

IMPUESTOS NACIONALES: 

 

Oficio 91504 de Octubre 25 de 2006 Por el cual se aclara que la adquisición de cualquier clase de activo fijo no da derecho a la deducción del 30%, como quiera que las normas solamente otorgan el reconocimiento del beneficio a aquellos bienes tangibles, vinculados o asociados de manera directa y permanente con la actividad productora de renta del contribuyente. Por cuanto según la naturaleza de los activos, mediante la depreciación o la amortización se reconoce el uso, el deterioro normal o por obsolescencia, el demérito o el desgaste a que están sometidos los bienes que se encuentran vinculados a los procesos generadores de renta.

Descargar  

 

Concepto 83020 de Septiembre 26 de 2006 en el cual se aclara que quienes vendan en el país bienes corporales muebles para exportación a sociedades de comercialización internacional legalmente constituidas, tienen derecho a solicitar devolución o compensación del saldo a favor determinado en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, generado por el impuesto pagado en la adquisición de bienes y/o servicios directamente incorporados o vinculados a los bienes efectivamente exportados.

Descargar  

 

Circular 100 de Noviembre 17 de 2006 por medio de la cual se divulga el contenido de las sentencias proferidas por las Altas Cortes que revisten particular importancia para las áreas técnicas, se transcriben los apartes destacados de las consideraciones jurisprudenciales, así como la parte resolutiva de los pronunciamientos.

Descargar  

 

SUPERSOCIEDADES: 

 

Concepto 220-060654 del 31 de Octubre de 2006 Por el cual se aclara que  al amparo de la legislación mercantil, es viable que una sociedad extranjera constituya una empresa unipersonal en Colombia, siendo el capital proveniente de otro país en un cien (100) por ciento. Los requisitos que debe reunir la sociedad extranjera para constituir en territorio colombiano una empresa unipersonal, son los mismos para que una persona natural o jurídica colombiana acuda a dicha figura, no dando lugar  a la adición de otras exigencias en consideración a su carácter de persona extranjera.  

Descargar

 

MINHACIENDA: 

 

Decreto 4030 de noviembre 17 de 2006 Mediante el cual se reglamenta parcialmente la liquidación de cooperativas. El mencionado decreto establece la posibilidad, dentro del trámite de liquidación de las cooperativas, de reactivar a la entidad o proceder a la devolución de los aportes, si luego de cancelado el pasivo externo subsisten recursos, caso en el cual el liquidador debe convocar a una audiencia de acreedores internos, siguiendo el procedimiento señalado en el decreto, quienes decidirán sobre una de estas dos opciones.

 

En dicha audiencia se discutirán y aprobarán o rechazarán las fórmulas propuestas por los acreedores internos para la reactivación de la entidad, debiendo adoptarse la decisión con el voto favorable de por lo menos el 75% del monto de las acreencias internas, sin perjuicio de que quienes no hayan votado a favor de la reactivación puedan solicitar el reembolso de su aporte conforme a lo previsto en la ley y en el estatuto. Luego de celebrado el acuerdo de acreedores, el liquidador lo presentará, junto con su concepto, para aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, caso en el cual procederá a levantar la toma de posesión para liquidar. Si en la audiencia de acreedores internos no se logra el acuerdo para la reactivación de la entidad, el liquidador procederá a devolver los aportes, a dar cumplimiento al artículo 121 de la Ley 79 de 1988 y a terminar la existencia de la persona jurídica.

 

Descargar

 

 

Decreto 4090 de noviembre 20 de 2006 Mediante el cual se determinan las distintas modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las modalidades establecidas son: Comercial, De consumo y Microcrédito. El mencionado Decreto también establece que para todos los efectos legales, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria autorizadas para realizar actividad financiera o cuya actividad principal consista en el otorgamiento de crédito, deberán tener en cuenta el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo período, según la modalidad de la correspondiente operación activa de crédito. Las personas diferentes a las mencionadas, deberán tener en cuenta, para todos los efectos legales, el interés bancario corriente más alto de los certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo período.

Descargar

   

 

Comentarios (0)Add Comment

Escribir comentario

busy
 
< Anterior   Siguiente >
Nos gustaría saber su opinión acerca de nuestro boletín semanal Actualidad Empresarial