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Boletín No. 149 Versión en PDF Imprimir
lunes, 18 de septiembre de 2006

 

IMPUESTOS NACIONALES: 

 

Concepto 73040 de agosto 29 de 2006 Por el cual se aclara que el requisito de calificación o aprobación previa del carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica de los proyectos, es exigible para efectos de los beneficios tributarios consagrados en el parágrafo 1º del artículo 158-1 y en los artículos 125 y 428-1 del estatuto tributario. Por su parte,  para la procedencia de la deducción por inversiones a que se refiere el inciso 1º del artículo 158-1, la calificación del proyecto por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o del Ministro de Educación Nacional, constituye la prueba idónea,  por lo cual debe ser presentada en el momento en que la administración de impuestos la exija. es importante reiterar que la ley limita la deducción respecto del año gravable en que se realiza la inversión.

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Concepto 63245 de julio 27 de 2006 Por el  cual se aclara que la limitante contenida en el numeral 10 del articulo 206 del Estatuto Tributario no está referida únicamente a los pagos laborales mensuales, sino que, para el efecto, basta con que los pagos tengan vocación de mensualidad, como ocurre con la prima legal, las vacaciones y las bonificaciones ocasionales. Respecto de dichos conceptos se aplica igualmente el 25% como renta exenta, siempre y cuando el monto que resulte de calcular este porcentaje no sobrepase el límite de los $4.539.000 (valor año 2005) en el mes en que se paguen. Es necesario anotar que los pagos laborales por concepto de vacaciones y primas (ocasionales o periódicas) no tienen un tratamiento especial en el artículo 206 del Estatuto Tributario, que permita inferir que el 25% exento del valor total de los mismos no está sujeto a la limitante mensual, de que trata el numeral 10. ibídem. En estas condiciones, si se trata de pagos que no se efectúan mensualmente. pero que tienen un componente mensual o de reconocimiento dentro de la relación laboral (sean estos regulares, ocasionales o extraordinarios), los mismos tienen todas las limitantes del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. 

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MINISTERIO DE HACIENDA: 

 

Decreto 3078 de septiembre 08 de 2006 El Gobierno Nacional, con el objeto de promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, las MIPYMES y los emprendedores, y dando cumplimiento a los planteamientos plasmados en el documento CONPES 3424 de mayo de 2006, ha creado el programa de inversión “Banca de las Oportunidades”, mediante el Decreto 3078 del 8 de septiembre de 2006. (tomado de Boletín Confecomunica No. 513).

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SUPERSOCIEDADES:   

 

Concepto 220-47318 del 25 de Agosto de 2006 Este concepto referente al embargo de un establecimiento comercial, aclara que con respecto a la medida cautelar del embargo, la legislación mercantil, en concordancia con el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, hacen referencia única y exclusivamente al embargo de bienes, considerando en cada caso que la extensión de la orden impartida por el juez debe interpretarse restrictivamente y con sujeción a los términos del auto que lo ordena. Por ende, si la mencionada medida señala el embargo del establecimiento de comercio, es obvio que tiene en cuenta no solo los elementos que de él forman parte, como unidad económica, sino además las reglas que para el efecto señala el Código de Procedimiento Civil.

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MINPROTECCIÓN:

 

Concepto 4404 de julio 24 de 2006. La legislación Colombiana establece está obligación para todos los empleadores que ocupan más de cinco trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez en empresas industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales y en las empresas mixtas cuando el empleador cuente con más de diez trabajadores. 

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