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Actualidad Empresarial
Boletín No. 139 | Boletín No. 139 |
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| lunes, 17 de julio de 2006 | |
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IMPUESTOS NACIONALES:
Concepto 49421 de junio 12 de 2006 Por el cual se aclara que si bien es cierto que la vinculación económica es un requisito sine qua non, para las obligaciones del régimen de precios de transferencia, dichos supuestos no están condicionados a la permanencia de la vinculación económica durante todo el período fiscal, ni a su existencia a 31 de diciembre del respectivo año. En este contexto, cuando en un determinado período gravable se celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, deben aplicarse las normas relativas al régimen de precios de transferencia, aun cuando la vinculación termine durante el mismo período.
Concepto 49420 de junio 12 de 2006 Por el cual se aclara que los viáticos son ingresos recibidos dentro de la relación laboral legal o reglamentaria y que pueden ser ocasionales o permanentes. Los ocasionales son los recibidos en forma esporádica o extraordinaria para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte del trabajador para desarrollar labores fuera de su sede. Los permanentes recibidos en forma regular por los trabajadores, que prestan por sus funciones fuera de la sede en forma habitual. Aclara además que los ocasionales, en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso. De lo anterior se puede concluir que solamente se pueden exceptuar del carácter de ingresos los viáticos ocasionales cuando ellos son asumidos como gastos propios de la empresa.
Resolución 7728 de julio 13 de 2006 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 12803 de 2005 y se prescriben nuevos formularios oficiales tributarios para las declaraciones informativas de precios de transferencia 120 y 130 para el año calendario 2006, y se fijan los precios de venta al público. (Se anexan los formularios 120 Declaración Individual y 130 declaración Consolidada). SUPERTRANSPORTE:
Modelo Estatutos Cooperativas de Transporte La Superintendencia de Puertos y Transporte publicó en su página web un modelo de estatutos, en el cual se señalan pautas y orientaciones para la elaboración o modificación de los estatutos de las cooperativas de transporte terrestre automotor, por considerarlo de importancia, anexamos el modelo de los estatutos.
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