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Actualidad Empresarial
Boletín No. 13 | Boletín No. 13 |
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| lunes, 16 de febrero de 2004 | |
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En la presente edición de nuestro Boletín de Actualidad Empresarial, es un placer, compartir con ustedes la siguiente información:
Decreto Reglamentario No. 427 de febrero 12 de 2003, en el cual se reglamenta el Artículo 62 de la Ley 863 de 2003, referente al literal d del artículo 420 del Estatuto Tributario y que tiene que ver con el IVA en los juegos de suerte y azar.
Decreto Reglamentario No. 415 de febrero 12 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto tributario modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003, y que establece que el porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del sesenta por ciento (60%) del valor del impuesto.
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