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Boletín No. 119 Versión en PDF Imprimir
lunes, 20 de febrero de 2006

 

IMPUESTOS NACIONALES:  

 

Oficio 2852 de enero 06 de 2006  por el cual se precisa que para efectos de realizar la retención en la fuente contemplada en el inciso dos del artículo 408 del Estatuto Tributario no es indispensable que se registren en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los contratos de servicios técnicos tal como lo contempla la Circular Externa No. 073 de 1996 del citado Ministerio.

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Concepto 7141 de enero 24 de 2006 por el cual se aclara que respecto de la entidad encargada de expedir las certificaciones de que trata el artículo 14 del Decreto 4400 de 2004, de acuerdo al artículo 19 del Estatuto Tributario, existen diferentes clases de entidades que pertenecen al Régimen Tributaria Especial y, del mismo modo, varía la entidad que las vigila o concede la, personería jurídica, que es quien debe expedir la certificación que demuestra la naturaleza jurídica; en todo caso, es obligación de los contribuyentes entregar al agente de retención la certificación para que no se les practique la retención en la fuente.

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MINPROTECCIÓN: 

 

Concepto 0133 de enero 10 de 2006 por el cual se aclara que el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. El contrato de trabajo verbal como el escrito producen los mismos efectos y generan los mismos derechos y prestaciones sociales para los trabajadores.

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SUPERSOLIDARIA: 

 

Carta Circular 009 de noviembre 23 de 2005, Por considerarlo de interés, nuevamente enviamos esta Carta circular recordando que las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deben remtir con una antelación de 30 días calendario a la realización de la asamblea la siguiente información a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de conformidad con lo dispuesto en la Carta Circular 009 del 23 de noviembre de 2005, Balance y estado de resultados comparativos certificado y dictaminado, El informe y dictamen del revisor fiscal, y El proyecto de distribución de excedentes; con el propósito de que dicha entidad analice los estados financieros de cierre de ejercicio de dichas entidades.

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FOGACOOP: 

 

Circular Externa No.002 de 2006 de febrero 09 de 2006 acerca de la RETRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A FOGACOOP El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP, estableció el procedimiento que deberán adelantar las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas con sección de ahorro y crédito, para la retransmisión de estados financieros, cuando éstas sean requeridas por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria a efectuar ajustes a los ya transmitidos.

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